
En un accidente o caída de moto con lesiones, tanto el conductor como el acompañante tienen derecho a recibir una indemnización.
Si eres uno de ellos o un familiar o allegado, te asesoramos y ayudamos a conseguirla. Llámanos gratis al 900 101 402. Somos abogados especializados en accidentes y caídas.Llámanos gratis al 900 101 402. Somos abogados especializados en accidentes y caídas.
Accidentes de moto, ¿la vía es culpable?: reclamar tu indemnización
Son muchas las situaciones que en la carretera se pueden presentar y que son las causantes de numerosos de los accidentes de moto – con contrario o sin él – que a diario producen consecuencias muy graves, tanto para conductores como pasajeros o acompañantes.
También, son muchas las personas que sufriendo daños, o lesiones físicas o corporales, lesiones psíquicas, o incluso la muerte, causadas por estas circunstancias, no demandan porque desconocen que la ley les da el derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos.
Qué vamos a explicarte en este post:
- ¿Cuándo tengo derecho a reclamar una indemnización por accidente por culpa de la vía?
- ¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización por accidente por culpa de la vía?
- ¿Qué tengo derecho a reclamar si sufrí un accidente de moto por culpa de la vía?
- ¿Qué hacer en caso de accidente por culpa de la vía?
- Cálculo de la indemnización por accidente por culpa de la vía
Nuestro consejo para que obtengas la mayor indemnización que te concede la Ley, es que cuentes con el asesoramiento de abogados especializados en accidentes por culpa de la vía que te ayuden en el proceso de reclamación; es necesario no cometer errores y tener muy claros los pasos a seguir y los documentos a aportar ya que, en muchas de las ocasiones, la demanda debe dirigirse contra las Administraciones Públicas aportando datos que demuestren que son ellas las responsables del daño; más adelante trataremos estos puntos.
¿Cuándo tengo derecho a reclamar una indemnización por accidente por culpa de la vía?
Tienes derecho, si era imposible que evitaras el accidente que has sufrido y, por tanto, no se ha producido por tu culpa o negligencia.
Vamos a darte algunos de los tipos de accidentes por culpa de la vía más comunes que pueden ocurrirte y que te dan derecho a percibir una indemnización si han provocado daños, lesiones o fallecimiento. Estos pueden ser por causas como:
- Carretera en mal estado – bache o socavón,…-.
- Obras en la carretera – mal señalizadas, mal iluminadas,…-.
- Diseño defectuoso de la carretera y puntos conflictivos – sin señalización o mal señalizados, mala iluminación, ausencia de guardarraíl o éste no apropiado,…-.
- Pavimento sucio – gravilla, aceite, charcos,…
- Objetos que invaden la vía – piezas de otros vehículos, conos,…- .
¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización por accidente por culpa de la vía?
Por regla general, todas las personas que hayan sufrido daños, lesiones corporales o psíquicas con motivo del accidente producido por culpa de la vía, tienen derecho a percibir una indemnización. como ejemplo:
- Los propios accidentados – conductor y pasajero -.
- Los familiares o personas que se han visto afectadas económicamente al producirse la muerte de ellos.
¿Qué tengo derecho a reclamar si sufrí un accidente de moto por culpa de la vía?
Si circulando en moto has tenido un accidente y la culpa ha sido de un tercero (empresa privada o Administración Pública) y has sufrido lesiones físicas, psíquicas o económicas, puedes reclamar una indemnización cuando te encuentres en alguno de los siguientes casos:
Daños físicos o corporales
Lo habitual después de sufrir un accidente de tráfico es que se produzcan lesiones físicas o corporales de mayor o menor gravedad que, a veces, impiden desarrollar con normalidad la actividad diaria.
Por ello, la Ley compensa económicamente a las personas afectadas teniendo en cuenta:
- la gravedad de las lesiones,
- los días de hospitalización,
- los días impeditivos y no impeditivos,
- secuelas,
- rehabilitación,
- medicación,
- la edad de la víctima,
Las lesiones más frecuentes producidas por culpa de un accidente de moto son:
- Fracturas.
- Amputaciones.
- Lesiones medulares.
- Lesiones cerebrales.
- Luxaciones.
- Lesiones oculares.
- Daño estético (cicatrices, quemaduras, amputaciones,…)
Daños psíquicos
Se puede reclamar indemnización por esta causa si el accidente ha producido daños morales a los lesionados o, en caso de fallecimiento del accidentado, los daños los ha producido a sus herederos o afectados.
Estos daños psíquicos pueden ser:
- Miedos,
- Depresión,
- Ansiedad,
- Sufrimiento por muerte de familiar,
Fallecimiento
Lamentablemente, los casos de muerte por accidente de moto como consecuencia del estado de la carretera, son una triste realidad que se produce más de lo deseado. Y, aunque no hay nada que lo compense, para estas situaciones, la Ley concede indemnizaciones para los herederos y para aquellas personas afectadas que dependen económicamente del fallecido.
El importe se calcula dependiendo de la edad del fallecido, la relación familiar que tiene con los afectados, el número de miembros de la unidad familiar, el tipo de convivencia que tenía con los perjudicados,…
Daños materiales
Cuando se produce un accidente no sólo son las personas las que se ven afectadas sino igualmente las cosas. Por ello, la Ley también entiende que se debe indemnizar económicamente al afectado que no tiene culpa del accidente por cuanto se haya visto perjudicado con él.
Por ello, además de la reparación de los daños provocados en la moto, puedes solicitar la indemnización por:
- Los gastos por pérdida, rotura o deterioro de los objetos que llevabas en el momento del accidente. Como por ejemplo: ropa, casco, gafas, teléfono, cámara, ordenadores,…
- Los gastos que se te produzcan como consecuencia del accidente: alquiler de otro vehículo o aquellos que se te puedan presentar por la necesidad de desplazarte mientras arreglan tu moto.
- Los importes dejados de percibir por culpa de las lesiones físicas o psicológicas causadas por el accidente.
¿Qué hacer en caso de accidente por culpa de la vía?
Si has sufrido un accidente o caída por culpa de la vía y has sufrido daños o lesiones, NO DEBES OLVIDAR:
Actuaciones
- Si no has sufrido lesiones de gravedad que te lo impidan:
- Llamar a la Policía Local o a la Guardia Civil para que levanten el correspondiente atestado
- Si existen testigos, anotar sus datos para poderlos localizar si fuera necesario.
- Realizar fotografías del lugar del accidente y de los objetos afectados.
- Aunque pienses que el accidente no te ha producido lesiones (hay algunas veces que aparecen horas o días después), debes acudir a Urgencias de un Hospital para:
- que valoren las lesiones producidas por el accidente,
- entreguen el correspondiente informe médico.
- Seguir las revisiones médicas prescritas, si fueran necesarias.
- Comunicar el accidente a la compañía de seguros en el plazo correspondiente.
- No dejar transcurrir los plazos legales para poder solicitar tu indemnización (6 meses desde la fecha del accidente por la vía penal o 1 año si es por la vía civil) para acudir a un abogado independiente especializado en accidentes de tráfico (no tienes la obligación de aceptar el abogado que la compañía aseguradora te quiera asignar)
- Si has sufrido lesiones de gravedad y te trasladan de inmediato a un hospital, en cuanto puedas, debes:
- Acudir a la Policía Local o a la Guardia Civil para dar tu versión de los hechos.
- Volver al lugar del accidente y realizar fotografías del mismo. También de los objetos dañados.
- Conseguir los datos de los testigos. Si los hubo, la policía debe facilitártelos si lo solicitas.
- Comunicar el accidente a la compañía de seguros en el plazo correspondiente.
- Seguir las revisiones médicas prescritas, si fueran necesarias.
- No dejar transcurrir los plazos legales para poder solicitar tu indemnización (1 año si es por la vía civil o administrativa) para acudir a un abogado independiente especializado en accidentes o caídas por culpa de la vía (no tienes la obligación de aceptar el abogado que la compañía aseguradora te quiera asignar)
Documentación
Como resumen, cuantos más documentos guardes mayor será la indemnización que recibirás porque mejor podremos justificarla y defenderla, sobre todo, si tuviéramos que dirigirla contra la Administración Pública.
Y dándote algunos ejemplos para que lo comprendas mejor, tienes que conseguir y guardar:
- Parte de alta médica con todos los informes y pruebas que te hayan realizado.
- Informe médico en el se indique que las lesiones han sido por culpa del accidente.
- Baja laboral y alta laboral (si has vuelto ya a trabajar)
- Documentos que justifiquen la pérdida de ingresos ( Si eres autónomo)
- Si has necesitado rehabilitación, informes médicos indicando si te han quedado secuelas.
- Los datos de los testigos del accidente para poderlos localizar si fuera necesario.
- Fotografías del lugar del accidente y de los daños ocasionados a los objetos estropeados o rotos.
- Facturas de las reparaciones, de la compra de los objetos reparados o sustituidos, medicinas, gastos médicos, …
Cálculo de la indemnización por accidente por culpa de la vía
Para el cálculo de la indemnización por accidente de tráfico, se utiliza como referencia el baremo recogido en el BOE.
Para conocer el importe de la correspondiente indemnización, debemos tener en cuenta, entre otros:
- Los daños causados,
- la gravedad de los mismos,
- las posibles secuelas que puedan provocar.
- la edad del accidentado,
- el posible daño estético,
Por ello, y dada la complejidad del cálculo de la correcta indemnización correspondiente, es recomendable contar con el asesoramiento y apoyo de abogados especializados en accidentes o caídas por culpa de la vía que, independientes a las compañías de seguros, te ayuden a calcular la indemnización que más se ajuste a tu caso.